Reglamento

Artículos del Claustro Universitario.

CAPÍTULO I. INSTALACIÓN

Artículo 1

El Claustro Universitario es un órgano colegiado responsable de estudiar, reflexionar, formular y proponer recomendaciones y normas generales que promuevan y regulen la calidad académica y formativa de la Universidad y que estimulen la superación profesional del profesorado y colaboradores.

Artículo 2

El Claustro Universitario está constituido por:

 a) Vicerrectores que tengan asignada la responsabilidad de las áreas de Educación Media Superior y Educación Superior. 
 b) Responsable del área de biblioteca.
 c) Responsable del área de Recursos Humanos y Calidad.
 d) Director del área de Comunidad Universitaria.
 e) Directores, elegidos entre los de las Divisiones Académicas del área de Educación Superior.
 f) Director de Programa Académico del nivel de licenciatura, de cada una de las Divisiones de Educación Superior elegidos entre ellos mismos.
 g) Director de Programa Académico del nivel de posgrado, elegido entre los de las Divisiones Académicas de Educación Superior.
 h) Director de Departamento Académico de cada una de las Divisiones de Educación Superior elegidos entre ellos mismos.
 i) Director de Unidad, elegido entre los de la División de Educación Media Superior.
 j) Directores de Academia, elegidos entre los de la División de Educación Media Superior.
 k) Directores de Departamento del área de Comunidad Universitaria, elegidos entre ellos mismos.
 l) Tres profesores de carrera de cada una de las Divisiones de Educación Superior elegidos entre ellos mismos.
 m) Cuatro profesores de carrera, elegidos entre los del área de Educación Media Superior.
 n) Dos profesores del área de Comunidad Universitaria, elegidos entre ellos mismos.
 o) Uno de los Presidentes de las Sociedades de Alumnos del Bachillerato.
 p) Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Monterrey.
 q) Un estudiante de Posgrado, designado por el Vicerrector de Educación Superior.
 r) Director del área de Educación Media Superior.
 s) Director del área de Investigación y Extensión.
 t) Director del área de Residencias.
 u) Director del área de Servicios Escolares.
 v) Director del área de Auditoría y Jurídico.
w) Director del área de Efectividad Académica.

 

Artículo 3

Los integrantes del Claustro Universitario electos cubrirán un período de dos años, pudiendo ser reelectos hasta por un período consecutivo. Los estudiantes cubrirán un período de un año sin reelección.

Artículo 4

El Claustro Universitario en pleno tiene las siguientes atribuciones:

 a) Proponer normas, reglamentos y políticas educativas generales que orienten la actuación de los diversos miembros de las áreas académicas y formativas. 
 b) Plantear modificaciones o adiciones a los reglamentos que regulan la calidad de las actividades académicas y formativas. 
 c) Emitir recomendaciones a Rectoría para que se elaboren y evalúen las propuestas correspondientes. 
 d) Estimular la superación profesional del profesorado. 
 e) Constituir los consejos y comisiones necesarias para su funcionamiento. 
 f) Aprobar las propuestas de sus consejos y comisiones. 
 g) Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas.
 h) Proponer al Rector las modalidades y procedimientos necesarios para su propio funcionamiento, entre otros, las normas para las elecciones de integrantes del Claustro Universitario.
 i) Evaluar la calidad de su trabajo y el realizado por los consejos y comisiones.
 j) Atestiguar por medio de una comisión, las solemnidades universitarias, entre ellas, el informe anual del Rector y las graduaciones.
 k) Informar a la comunidad universitaria de sus actividades.
 l) Sancionar a los miembros del Claustro de acuerdo con lo señalado en los artículos 33 y 34.


 

CAPÍTULO II. CONSEJOS

Artículo 5

Se integrarán al menos los consejos siguientes:

  • Consejo Académico de Educación Media Superior
  • Consejo Académico de Educación Superior
  • Consejo Académico de Posgrado
  • Consejo de Normatividad Institucional

Artículo 6

Cada Consejo tendrá un Presidente y un Secretario, los cuales serán elegidos de entre los integrantes del mismo.

Artículo 7

Cada Consejo tiene las siguientes atribuciones, con respecto al asunto para el que fue creado:

 a) Formular y presentar, para aprobación al Pleno del Claustro Universitario, actualizaciones y nuevas propuestas a la normatividad que regula la calidad académica y formativa. 
 b) Constituir los comités de estudios, consultivos y de propuestas normativas que juzgue necesarios; dichos comités presentarán sus informes y recomendaciones al Consejo que corresponda. 
 c) Asegurar que los estudios relativos a las propuestas incluyan métodos que comparen los objetos de análisis con las mejores universidades, considerando la opinión de expertos. 
 d) Evaluar la calidad de su trabajo y el realizado por los comités. 

 
Artículo 8

Los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes por convocatoria de sus respectivos Presidentes.

Artículo 9

Las resoluciones sobre las formulaciones y recomendaciones que se presentarán al Claustro Universitario, serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los miembros de los Consejos. Los Presidentes de los Consejos tendrán voto de calidad.

Artículo 10

Los Consejos enviarán sus resoluciones a la Presidencia del Claustro Universitario al menos treinta días antes de la sesión en que habrán de discutirse, para que éste a su vez remita copia de las mismas a los miembros del Claustro Universitario, con una anticipación no menor de quince días.

Artículo 11

Los Consejos deberán presentar informes periódicos de actividades al Claustro Universitario, así como las recomendaciones y formulaciones que hayan preparado, integradas en un informe al final de su gestión.


CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES


Artículo 12

Son obligaciones de los integrantes del Claustro Universitario:

 a) Formar parte al menos de un Consejo. 
 b) Participar en los eventos organizados por el Claustro. 
 c) Exponer su opinión y la de cualquier miembro de la comunidad universitaria. 
 d) Informar a sus representados de los acuerdos tomados en el Claustro. 
 e) Asistir al menos al 75% de las sesiones anuales, tanto a las programadas previamente por el pleno como a las relativas a cada uno de los Consejos. Solamente se consideran excepciones las ausencias por enfermedad y/o incapacidad. 

 

Artículo 13

Los consejeros del Claustro Universitario deberán contar con los recursos y las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones. Esto significa que la representación ante el Claustro debe ser considerada como colaboración institucional de sus miembros y que sus inmediatos superiores habrán de facilitar la presencia de los miembros electos en las sesiones del Claustro, y el trabajo relacionado con el mismo, durante el período para el cual hayan sido electos.


CAPÍTULO IV. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA DEL CLAUSTRO

Artículo 14

Cada dos años el Rector designará de entre los Vicerrectores miembros del Claustro Universitario, al que ocupará la Presidencia. La Secretaría será ocupada, durante dos años, por el miembro del Claustro Universitario que elija la Presidencia de una terna que le presente el pleno. En ambos casos, la función podrá ser desempeñada en períodos sucesivos por la misma persona.

Artículo 15

Son atribuciones de la Presidencia del Claustro Universitario:

 a) Preparar el orden del día de las sesiones. 
 b) Convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Claustro. 
 c) Presidir las sesiones y dirigir los debates, pudiendo designar los escrutadores, moderadores y colaboradores que considere necesarios. 
 d) Integrar y presidir la Junta de Presidentes de Consejos con el propósito de planear, coordinar y dar seguimiento a las actividades del Claustro. 
 e) Integrar un comité de capacitación de los miembros del Claustro y difusión de las actividades de éste. 
 f) Elaborar y administrar un presupuesto en colaboración con los Presidentes de los Consejos. 
 g) Llevar las resoluciones del Claustro Universitario al Rector.
 h) Presentar el informe de sus actividades en el último mes de su gestión.
 i) Ejercer las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones reglamentarias.
 j) Instalar al consejero suplente cuando el consejero titular se haya retirado de la Institución y/o se acuerde su cese de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.

 

Artículo 16

Son atribuciones de la Secretaría del Claustro:

 a) Ejercer voto ordinario. 
 b) Colaborar con la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones. 
 c) Formar parte de la Junta de Presidentes de Consejos y fungir como secretario de la misma. 
 d) Colaborar con la Presidencia para la planeación y el desarrollo ordenado de las sesiones.
 e) Levantar lista de asistencia de las sesiones, redactar las actas correspondientes, firmarlas conjuntamente con la Presidencia y hacerla llegar a los consejeros del Claustro.
 f) Elaborar y conservar las actas y todos los documentos pertinentes.
 g) Colaborar en el proceso de comunicación entre el Claustro y los Consejos.
 h) Llevar un registro actualizado de los consejeros que integran el Claustro con las fechas de inicio y término de su gestión, así como las fechas de su elección y reelección. 
 i) Participar en la formulación del informe anual. 
 j) Las demás que se desprendan del presente Reglamento. 
 


CAPÍTULO V. LAS SESIONES

 

Artículo 17

Las sesiones del Claustro Universitario pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes, las cuales deberán ser abiertas y excepcionalmente cerradas cuando el pleno del Claustro así lo disponga.

Artículo 18

El Claustro Universitario sesionará de manera ordinaria al menos cuatro veces durante el año.

Artículo 19

Las sesiones ordinarias y solemnes del Claustro Universitario deberán ser convocadas por la Presidencia, cuando menos quince días antes de su celebración.

Artículo 20

Las sesiones extraordinarias del Claustro Universitario pueden ser convocadas por la Presidencia, por el Rector, o por solicitud escrita de una quinta parte de los integrantes del órgano correspondiente, al menos siete días antes de la fecha en que haya de celebrarse.

Artículo 21

Las sesiones solemnes serán dedicadas a actos de reconocimiento de miembros de la comunidad universitaria y para asuntos especiales que el pleno del Claustro considere pertinentes.

Artículo 22

Las convocatorias a las sesiones del Claustro Universitario deberán hacerse por escrito, a cada uno de los integrantes, acompañadas de la información y de los documentos pertinentes e indicando el lugar, fecha y hora en que se efectuará la sesión correspondiente y el orden de día.

Artículo 23

El quórum para las sesiones del Claustro Universitario quedará integrado con la presencia de más de la mitad de sus consejeros. La Presidencia deberá convocar las veces que sean necesarias hasta que se integre el quórum.

Artículo 24

Las sesiones extraordinarias del Claustro Universitario se ocuparán exclusivamente de los asuntos mencionados en el orden del día.

Artículo 25

En caso de que la Presidencia, por algún motivo, no asista a alguna sesión, el Claustro designará a uno de sus miembros para que lo supla solamente para esa sesión.


CAPÍTULO VI. DESARROLLO DE LOS DEBATES

 

Artículo 26

Las resoluciones del Claustro Universitario se adoptarán después de haber sido sometidas previamente a discusión; para el desahogo de discusiones deberán seguirse las normas parlamentarias generalmente aceptadas.

Artículo 27

Los debates en los Consejos se llevarán a cabo de acuerdo con las normas parlamentarias generalmente aceptadas.

Artículo 28

Todo proyecto de reglamento se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular, es decir en cada uno de sus artículos, salvo acuerdo contrario del propio Claustro Universitario.

Artículo 29

Los miembros del Claustro Universitario harán uso de la palabra por un lapso no mayor de tres minutos, a menos que encuentre con la autorización expresa de la Presidencia para prolongar su intervención.

Artículo 30

Las votaciones serán a mano alzada, salvo que el Claustro Universitario decida otra forma de hacerlas.

Artículo 31

El Claustro Universitario adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta de votos de los miembros. La Presidencia del Claustro tendrá voto de calidad.

Artículo 32

Los acuerdos serán sometidos al Rector para su proceso de aprobación. Para este efecto la Presidencia del Claustro le notificará oportunamente. El Rector deberá contestar por escrito en un período no mayor a sesenta días. Su resolución será comunicada a la comunidad académica a través de la Comisión de Capacitación y Difusión.


CAPÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 33

Cuando se infrinjan artículos de este Reglamento o cuando algún consejero se aparte del asunto en estudio, la Presidencia del Claustro Universitario reclamará al orden.

Artículo 34

Cuando alguno de los miembros se excediera en inasistencias no justificadas, hiciera mal uso de la información o incurriera en falta al respeto a la asamblea o a alguno de sus miembros, la Presidencia formará un comité integrado por tres Consejeros del Claustro para que estudien el caso y propongan una sanción al respecto, la cual será discutida y resuelta en el seno de la Junta de Presidentes de los Consejos.

Las sanciones podrán ser desde una amonestación hasta el cese de las funciones del consejero como miembro del Claustro.


CAPÍTULO VIII. INTERPRETACIONES Y REFORMAS

 

Artículo 35

La interpretación del presente Reglamento y de las resoluciones adoptadas quedarán a cargo del pleno del Claustro quien aprobará, modificará o adicionará las resoluciones interpretativas de este Reglamento.

Artículo 36

Este reglamento podrá ser modificado mediante propuestas de sus miembros o de los consejos que lo integran. La aprobación de las reformas a este Reglamento será por mayoría absoluta del pleno del Claustro y con la aprobación del Consejo Ejecutivo de la Universidad, de acuerdo al artículo 35, capítulo VII del Estatuto General.


ARTÍCULO TRANSITORIO

 

Artículo único

El Reglamento del Claustro Universitario fue aprobado por el Consejo Ejecutivo el día 29 del mes de enero del 2007, quedando sin efecto todas aquellas disposiciones y acuerdos que se contrapongan, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación.