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Defensoría de las audiencias

En cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), Radio UDEM, como estación de radio de uso social que tiene por misión: 

  • Ofrecer un servicio a la comunidad, a través de una programación radiofónica de fácil acceso y entendimiento que oriente, informe, eduque y divierta. 
  • Ser un taller y laboratorio de radio para a la educación integral de nuestros estudiantes. 
  • Difundir los valores, la ciencia y la cultura. 
  • Brindar espacios de experimentación e investigación en comunicación y radio. 

Reconocemos los siguientes Derechos de las Audiencias y establecemos un plan de acción para respetar y fomentar cada uno de ellos en los proceso de producción y emisión de nuestros programas. 

Son derechos de las audiencias, de acuerdo con el Artículo 256 del capítulo IV de la LFTR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014:

I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación; 

II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y la pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; 

III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; 

IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; 

V. Que se respeten los horarios de los programas, se avise con oportunidad los cambios en la programación y se incluyan avisos parentales; 

VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria; 

VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios; 

VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; 

IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y 

X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes. 

Además, son derechos de las audiencias con discapacidades, según se estipula en el Artículo 258 de la LFTR: 

​I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional; 

II. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto; 

III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y 

IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Por su parte, el Código de Ética de Radio UDEM, registrado ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones el día 22 de noviembre de 2017, hace suyos los valores fundacionales de la Universidad de Monterrey, a saber: respeto, justicia, libertad, responsabilidad social, trabajo, dignidad, verdad, paz, pluralidad, sensibilidad, creatividad y empatía a la expresión humana, búsqueda de trascendencia, vocación de servicio, fraternidad, integridad y legalidad; y que, además, honra y reconoce los derechos humanos (sobre todo los de expresión e información) y los derechos de las audiencias mediante sus contenidos, operación, difusión y políticas. 

En caso de que lo anterior no sea cumplido en su programación, exista alguna sugerencia o petición sobre sus contenidos, los miembros de la audiencia de Radio UDEM pueden dirigirse a la Defensora de Audiencias, Citlalli Sánchez Hernández, a través del formulario de contacto de la defensoría de audiencias​

La defensora de audiencias tendrá un lapso de 20 días para responder a los comentarios recibidos por la vía anterior y 6 días para gestionar el derecho de réplica que haya sido solicitado a alguno de los programas de Radio UDEM. 

De acuerdo con la LFTR, el defensor de audiencias es la figura responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia, ajustando su labor a los criterios de imparcialidad e independencia, y otorga prioridad a hacer valer los derechos de las audiencias según los códigos de ética a los que se haya adherido el concesionario. 

En Radio UDEM nos comprometemos con los Derechos de las Audiencias bajo el lema “25 años CONTIGO”. Promovemos y agradecemos la participación de nuestros radioescuchas para mejorar nuestro desempeño en materia de derechos humanos y de difusión de la ciencia y la cultura. 

 

Contáctanos, estamos para escucharte y ¡súmate a tu radio! 

Normativa

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos.
  • Código de ética de la Universidad de Monterrey
  • Código de ética de Radio UDEM
  • Los derechos humanos culturales en México
  • Ley General de Cultura y Derechos Culturales en México
  • Ley General de la Comisión de los Derechos Humanos en México
  • Ley General de Derechos de niñas, niños y adolescentes
  • Ley General de los Derechos de las personas adultas mayores
  • Ley General de transparencia y acceso a la información pública
  • Ley General para la igualdad entre hombres y mujeres
  • Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación
  • Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
  • Ley General de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas
  • Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en México
  • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
  • Procuraduría Federal del Consumidor
  • Constitución Política del Estado libre y soberano de Nuevo León
  • Leyes del Estado de Nuevo León
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León
  • La UNESCO y los objetivos de Desarrollo Sostenible​